LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 06 DE JULIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1401-2017.-
PARTE DEMANDANTE: KEYLA JOSE ACOSTA BRAVO
PARTE DEMANDADA: ODEL FRANCISCO FRANQUIZ CARREÑO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 25 de Marzo del 2017, inserta al folio Dieciséis (16) del Expediente signado con el N°.1401-2017, por los ciudadanos: KEYLA JOSE ACOSTA BRAVO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.24.841.927, parte actora y el ciudadano: ODEL FRANCISCO FRANQUIZ CARREÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.24.412.206, procediendo con el carácter de padre de los Niños: DELISMAR FRANYELIS, ODEILYS ANDREINA, ODEL JOSUE y DANIELA VALENTINA FRANQUIZ ACOSTA, venezolanos, de Nueve (09), Siete (07), Cuatro (04) y Un (01) año de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana: KEYLA JOSE ACOSTA BRAVO, quien expone: “Yo, solicito que el padre de mis hijos aporte lo correspondiente a la obligación de manutención de nuestros hijos”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: ODEL FRANCISCO FRANQUIZ CARREÑO, quien expone: “Yo, no tengo trabajo fijo yo trabajo en la pesca y no trabajo todo el tiempo, no puedo proponer algo que no puedo cumplir, yo puedo aportar la cantidad de un 50% de un salario mínimo mensual, me comprometo a comprarles sus uniformes escolares, zapatos y útiles escolares así como también le comprare sus demás ropas, en cuanto a lo relacionado con medicinas y médico aportare lo correspondiente al 50% de los gastos que se generen,; siempre y cuando tenga el dinero para ello”.
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana: KEYLA JOSE ACOSTA BRAVO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos”.
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (06-07-2017), originales en Dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1401-2017.-
LAH/GM/gg.-
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