LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 89-2017.-
SOLICITANTE: SERGIO JOSE EL KHALE CERDEIRA
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.965
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución presentado por el ciudadano: SERGIO JOSE EL KHALE CERDEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.965, domiciliado en la Avenida Bermúdez, casa s/n de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: PEDRO MALAVE, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.357, quien presenta en contra de la ciudadana: YESI NONOY SERRANO DIOSES, Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.581.545, domiciliada en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la solicitud de Reconocimiento de Documento de un contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 35.850.000,00), en fecha 20 de Abril de dos mil diecisiete (2017).
En fecha 11 de Julio del año 2017, se da admisión a la presente demanda y en esta misma fecha se ordenó emplazar a la demandada para la contestación de la demanda.-
En fecha 13 de Julio se dio por notificada la parte demandada, igualmente se deja constancia mediante diligencia la consignación de la Boleta de Notificación realizada por la Alguacil temporal y el auto agregando la misma al expediente.-
En fecha 18 de Julio del año 2017, mediante escrito presentado por la ciudadana: YESI NONOY SERRANO DIOSES, peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.581.545, domiciliada en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio ASNALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A 245.894, reconoce el contenido y firma del documento privado contrato de compra venta Pacto de Retracto realizado entre su persona y el ciudadano: SERGIO JOSE EL KHALE CERDEIRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.965, domiciliado en la Avenida Bermúdez, casa s/n de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de quien recibió la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 35.850.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país.-
Ahora bien la parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana: YESI NONOY SERRANO DIOSES, peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.581.545, domiciliada en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, reconociera el contenido del documento privado, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 35.850.000,00), de fecha 20 de Abril del año 2017, vista que la ciudadana demandada fue notificada y que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente ACEPTA y RECONOCE su contenido y se encuentra en total disponibilidad para la protocolización del referido documento por ante el Registro Publico de esta ciudad de Río Caribe con el ciudadano: SERGIO JOSE EL KHALE CERDEIRA. Y por cuanto el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observara los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículo 444 y 448.” Y por tanto la demanda pidiendo el reconocimiento de instrumento privado debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 de Código de Procedimiento Civil y el accionado en su contestación debe limitarse a reconocer o a desconocer la firma de conformidad a lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil; si la reconoce termina la LITIS, y siendo el reconocimiento la declaración o confesión que hace el emplazado de observa que la parte demandada ACEPTA y RECONOCE el contenido del documento privado, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 35.850.000,00), de fecha 20 de Abril del año 2017.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Reconocimiento de Documento interpuesta por el ciudadano: SERGIO JOSE EL KHALE CERDEIRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.965, domiciliado en la Avenida Bermúdez, casa s/n de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, contra la ciudadana: YESI NONOY SERRANO DIOSES, peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.581.545, domiciliada en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
En consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO con PACTO RETRACTO, realizado en fecha 20 de Abril del año 2017, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 35.850.000,00), entre los ciudadanos: SERGIO JOSE EL KHALE CERDEIRA y YESI NONOY SERRANO DIOSES.-
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (25-07-2017), se publicó la anterior Sentencia, a las tres de la tarde (03:00 p.m).
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº 89-2017
LAH/Mr/du.-
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