LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.93-2017.-
SOLICITANTES: RAMON CELESTINO LOPEZ.
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-2.741.372
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito presentado por Distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano: RAMON CELESTINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.741.372, domiciliado en el Sector El Rincón de la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: RAFAEL TEODORO CASTILLO abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.961, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre unas bienhechurías en forma de vivienda, con paredes de bloque frisado, un baño, techo de platabanda con parte trasera de zinc, dos habitaciones, piso de porcelana, puertas de hierro, una cocina, sala, comedor, recibo, lavadero, porche de estar, garaje con piso de cemento, su frente cercado de media pared de bloque y rejas pecho de paloma, con servicios de agua y luz, su fondo y frente sembradíos de árboles frutales, tales como: Yuca, Maíz, Naranja, Aguacate y lechosa. Dichas bienhechurías se encuentran enclavada en una faja de terreno propiedad INTI, el cual mide catorce (14) metros de frente por veintiocho (28) de fondo. Ubicado en el Sector El Rincón de la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Calle El Rincón, Sector El Rincón, con casa de Estela Ramos; SUR: Con Cerro El León; ESTE: Con terrenos del INTI y OESTE: Con casa de Irma Malavé, para la cual invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). la cual ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos OSCAR SALVADOR CARABALLO MARTINEZ Y ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-15.415.253 y V-15.414.688, para que comparezcan a este Tribunal para el mismo día de hoy a las dos de la tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: RAMON CELESTINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.869.107, de estado civil casado, domiciliado en el Sector El Rincón de la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre unas bienhechurías en forma de vivienda, con paredes de bloque frisado, un baño, techo de platabanda con parte trasera de zinc, dos habitaciones, piso de porcelana, puertas de hierro, una cocina, sala, comedor, recibo, lavadero, porche de estar, garaje con piso de cemento, su frente cercado de media pared de bloque y rejas pecho de paloma, con servicios de agua y luz, su fondo y frente sembradíos de árboles frutales, tales como: Yuca, Maíz, Naranja, Aguacate y lechosa. Dichas bienhechurías se encuentran enclavada en una faja de terreno propiedad INTI, el cual mide catorce (14) metros de frente por veintiocho (28) de fondo. Ubicado en el Sector El Rincón de la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Calle El Rincón, Sector El Rincón, con casa de Estela Ramos; SUR: Con Cerro El León; ESTE: Con terrenos del INTI y OESTE: Con casa de Irma Malavé, para la cual invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (19-07-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°.93-2017.-
LAH/Mr/du.-
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