LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 19 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.90-2017.-
SOLICITANTES: RAMON FRANCISCO FERNANDEZ RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nros. V-5.869.107
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito presentado por Distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: RAMON FRANCISCO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.869.107, de estado civil casado, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.936, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre una casa con un área de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (348,73 mts2). Construida con paredes de bloque de cemento frisadas del mismo compuesto, piso de cemento y techo de Acerolit, constituida por los siguientes espacios tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) sala y un espacio en la parte delantera de la casa, con un área de construcción de ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143,08 m2). Situado en la calle principal de Playa Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada asi: NORTE: Su frente con la calle principal playa de Puerto Santo, con una medida de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de Teodora Ramos con una medida de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ciro Fernández, con una medida de cuarenta y tres metros con dieciséis centímetros (43,16 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Diana Alfonzo, con una medida de cuarenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (42,95 mts), para la cual invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). la cual ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos MANUEL CAYETANO GONZALEZ ROJAS Y ORLANDO JAVIER ROMERO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-5.232.921 y V-14.064.006, para que comparezcan a este Tribunal para el mismo día de hoy a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: RAMON FRANCISCO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.869.107, de estado civil casado, de este domicilio, sobre una casa con un área de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (348,73 mts2). Construida con paredes de bloque de cemento frisadas del mismo compuesto, piso de cemento y techo de Acerolit, constituida por los siguientes espacios tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) sala y un espacio en la parte delantera de la casa, con un área de construcción de ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143,08 m2). Situado en la calle principal de Playa Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada asi: NORTE: Su frente con la calle principal playa de Puerto Santo, con una medida de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts); SUR: Su fondo con casa que es o fue de Teodora Ramos con una medida de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ciro Fernández, con una medida de cuarenta y tres metros con dieciséis centímetros (43,16 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Diana Alfonzo, con una medida de cuarenta y dos metros con noventa y cinco centímetros (42,95 mts), para la cual invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo)DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (19-07-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°.90-2017.-
LAH/Mr/du.-
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