LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 18 DE JULIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1405-2017.-
SOLICITANTES: JESUS MANUEL MORENO GUERRA Y
NELIDA JOSEFINA JIMENEZ RAMOS.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-9.459.395 y V-10.220.390
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: JESUS MANUEL MORENO GUERRA y NELIDA JOSEFINA JIMENEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados el uno con el otro, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-9.459.395 y V-10.220.390, respectivamente, domiciliados en la Pica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, y la segunda en El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, con domicilio procesal en la Calle Las Palmas, N° 02, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168077. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil Francisco Antonio Vásquez de Los Arroyos del Municipio Benítez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Noviembre del año 2005, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (03) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en El Rincón, Parroquia El Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el día diez (10) de Abril del año 2007.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.-
Admitida la solicitud por auto de fecha Trece (13) de Junio del 2.017, la cual riela al folio seis (06) se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio ocho (08) al diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESUS MANUEL MORENO GUERRA y NELIDA JOSEFINA JIMENEZ RAMOS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JESUS MANUEL MORENO GUERRA y NELIDA JOSEFINA JIMENEZ RAMOS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil Francisco Antonio Vásquez de Los Arroyos del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26 de Noviembre del año 2005.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Dieciocho (18) Días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1405-2017.-
LAH/GM/gg.-
|