LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.85-2017.-
SOLICITANTES: DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVE
Titular de la Cédula de Identidad
N°. V-11.436.989
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.436.989, domiciliada en la comunidad de Las Vegas, Sector 12 de Abril, Calle Principal, casa s/n, Rio Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado FELIX RAMON RODRIGUEZ REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.704, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una Bienhechuría enclavadas en Terreno Municipal, identificado con el Número Catastral 19-03-01-U01-023-009-015, con una área total aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (346,55 Mts2), y un área de construcción de unas vigas de arriostre de aproximadamente OCHO METROS (8 Mts) de ancho por OCHO METROS (8 Mts) de largo, ubicada en la Comunidad de Las Vegas, Sector 12 de Abril, Calle Principal, casa s/n, Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo; con casa que es o fue Eglis Malavé en 11,90 MTS, SUR: Su frente con calle paraíso del sector 12 de abril en 12 Mts , Este: Casa que es o fue de Osmary Pérez y casa que es o fue de Asdrúbal Salazar en 29,00 MTS, Oeste: Con casa que es o fue de Nieves Aguilera en 29,00 Mts, la referida Bienhechuría la adquirió por compra realizada a la Sra. YRMA VIRGINIA SOTO AGREDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.114 e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V- 06950114- 8, residenciada en Calle Chambery,
casa s/n, Sector Guasdalito, Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, tal como se evidencia en venta privada a nombre de: DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVE. Dicha bienhechuría tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). En fecha 10 de Julio del 2017, se admitió la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos MARY GABRIELA CANINO GUERRERO y GILBERTO ANTONIO RIVAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-13.730.017 y V-9.934.628, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las Once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.436.989, domiciliada en la comunidad de Las Vegas, Sector 12 de Abril, Calle Principal, casa s/n, Rio Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una Bienhechuría enclavadas en Terreno Municipal, identificado con el Número Catastral 19-03-01-U01-023-009-015, con una área total aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (346,55 Mts2), y un área de construcción de unas vigas de arriostre de aproximadamente OCHO METROS (8 Mts) de ancho por OCHO METROS (8 Mts) de largo, ubicada en la Comunidad de Las Vegas, Sector 12 de Abril, Calle Principal, casa s/n, Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo; con casa que es o fue Eglis Malavé en 11,90 MTS, SUR: Su frente con calle paraíso del sector 12 de abril en 12 Mts , Este: Casa que es o fue de Osmary Pérez y casa que es o fue de Asdrúbal Salazar en 29,00 MTS, Oeste: Con casa que es o fue de Nieves Aguilera en 29,00 Mts, la referida Bienhechuría la adquirió por compra realizada a la Sra. YRMA VIRGINIA SOTO AGREDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.114 e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V- 06950114- 8, residenciada en Calle Chambery, casa s/n, Sector Guasdalito, Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, tal como se evidencia en venta privada a nombre de: DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVE. Dicha bienhechuría tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (13-07-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.85-2017.-
LAH/GM/gg.-
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