LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Exp. N° 88-2017.-
PARTE ACTORA: EUDIOMAR ANTONIO CARREÑO Y
MARIANA DEL VALLE SALAZAR YAÑEZ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: ACUERDO AMISTOSO ENTRE LAS PARTS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Visto el contenido del escrito presentado, por los ciudadanos: EUDIOMAR ANTONIO CARREÑO Y MARIANA DEL VALLE SALAZAR YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-15.788.378 y V-16.626.677, asistidos por las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOLIMAR BONILLO Y MARY MARCANO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.219.013 Y V-13.731.513, quienes actúan por sus propios derechos mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños: ZURVELYS MARIA, EDIOMAR ANTONIO, EULIMAR MARIA Y EUDIMAR ANTONIO CARREÑO SALAZAR, de doce (12), diez (10), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, asimismo solicitan la Homologación de este acuerdo, y se les devuelvan las referidas actuaciones. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito lo que sigue:
La ciudadana: MARIANA DEL VALLE SALAZAR YANEZ solicita ponerse de acuerdo con el padre de sus hijos en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones. Una vez escuchado las partes de manera voluntaria acordaron que el padre aportara la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs 200.000,00) para sus hijos, además de uniformes, zapatos y ropas de Diciembre entre otros gastos; de igual manera acordaron respetarse, utilizar los medios y las formas de practicar el buen trato, asi mismo crear un clima de armonía para sus hijos.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo amistoso, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy y siendo las dos de la tarde(02:00a.m.)Se publicó la anterior sentencia.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°88-2017.-
LAH/du.-