LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.84-2017.-
SOLICITANTES: LUIS ESTABA PLAZA Y NOEL JOSE OBDULA
VELASQUEZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-4.298.240 y V-11.437.902
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: LUIS ESTABA PLAZA Y NOEL JOSE OBDULA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.298.240 y V-11.437.902, domiciliados en la Calle Principal del Sector Nivaldo y Calle Rivero, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN DAMARYS RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 225.255, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre un inmueble constituido en una hacienda la cual posee un lote de tierra de nueve hectáreas con ciento noventa y seis metros cuadrados(9has con 196 m2)la misma cuenta con los servicios públicos, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, también posee doscientas (200) matas de maíz, cincuenta (50) matas de naranja, cincuenta (50) matas de limón, seis (06) matas de mango, cincuenta (50) matas de plátano, veinticinco (25) matas de Aguacate, cincuenta (50) matas de caraotas entre arboles nuevos y viejos. Enclavado todos en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de nueve (09) Hectáreas, ubicado en la Calle Principal del Sector Casa Verde, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por

Sucesión Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Vicente Veltri y Jesus Díaz; ESTE: Rio Mauraco y OESTE: Terrenos del INTI. Dicha bienhechuría tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos FANNI CLARIBEL RIVAS BERDI Y DAISY CLARISOL RIVAS BERDI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-17.217.853 y V-19.635.927, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: LUIS ESTABA PLAZA Y NOEL JOSE OBDULA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.298.240 y V-11.437.902, domiciliados en la Calle Principal del Sector Nivaldo y Calle Rivero, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido en una hacienda la cual posee un lote de tierra de nueve hectáreas con ciento noventa y seis metros cuadrados(9has con 196 m2)la misma cuenta con los servicios públicos, aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, también posee doscientas (200) matas de maíz, cincuenta (50) matas de naranja, cincuenta (50) matas de limón, seis (06) matas de mango, cincuenta (50) matas de plátano, veinticinco (25) matas de Aguacate, cincuenta (50) matas de caraotas entre arboles nuevos y viejos. Enclavado todos en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de nueve (09) Hectáreas, ubicado en la Calle Principal del Sector Casa Verde, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Sucesión Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Vicente Veltri y Jesus Díaz; ESTE: Rio Mauraco y OESTE: Terrenos del INTI. Dicha bienhechuría tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (11-07-2017), a la una de la Tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.84-2017.-
LAH/GM/du.-