LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Exp. N° 81-2017.-
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALFONZO Y YASMARY DEL CARMEN
RIVERA HERNANDEZ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: ACUERDO AMISTOSO ENTRE LAS PARTS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del escrito presentado, por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ALFONZO Y YASMARY DEL CARMEN RIVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-14.290.541 y V-24.512.731, quienes actúan por sus propios derechos mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños: CARLOS MESSI Y JEAN CARLOS ALFONZO RIVERA, de cinco (05)y dos (02) años de edad respectivamente, asimismo solicitan la Homologación de este acuerdo, y se les devuelvan las referidas actuaciones. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito lo que sigue:
Hemos llegado a un .
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo amistoso, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy y siendo las dos de la tarde(02:00a.m.)Se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°88-2017.-
LAH/du.-
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