LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.83-2017.-
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO CORDOVA CEDEÑO Y
TRINA DE JESUS RAMOS
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-5.878.847 y V-5.855.317
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CORDOVA CEDEÑO Y TRINA DE JESUS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.878.847 y V-5.855.317, domiciliados en la Población de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE GUZMAN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.883.531, con domicilio procesal en Calle Las Mercedes casa N°51, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43010, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre un inmueble de tres niveles, ubicado en calle Las Margarita de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno Municipal y el mismo mide un mil ciento setenta y dos coma sesenta y cinco metros cuadrados 1.172,65 mts2, y un área de construcción que mide doscientos setenta y cinco coma noventa y siete metros cuadrados 275,97 mts2, el primer nivel constituido por un Sótano con setenta y uno coma noventa y siete metros cuadrados 71,97 m2; el segundo nivel, ciento dos metros cuadrados 102,00m2 y el tercer nivel ciento dos metros cuadrados 102,00 m2. La referida casa está construida de paredes de bloques frisadas y pulidas, techo de platabanda, piso de granito, puertas de madera, porche, garaje, rejas, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños en el segundo nivel; el tercer nivel está constituido por sala, comedor, cocina, dos (02) baños y tres (03) habitaciones. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle Las Margarita en (20,26 m); SUR: Hacienda de Víctor Rojas en (28,18m); ESTE: Con final de Calle Las Palmas en (37,03m) y OESTE: Con casa de Delvalle Cova en (43,73m), ubicado en calle Las Margarita de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Dicha bienhechuría tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos JOSE RAFAEL GUERRA ROJAS Y RICHAL SELYS SALAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-14.856.529 y V-5.8470.804, para que comparezcan a este Tribunal el primer día de despacho a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CORDOVA CEDEÑO Y TRINA DE JESUS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.878.847 y V-5.855.317, domiciliados en la Población de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. sobre un inmueble de tres niveles, ubicado en calle Las Margarita de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno Municipal y el mismo mide un mil ciento setenta y dos coma sesenta y cinco metros cuadrados 1.172,65 mts2, y un área de construcción que mide doscientos setenta y cinco coma noventa y siete metros cuadrados 275,97 mts2, el primer nivel constituido por un Sótano con setenta y uno coma noventa y siete metros cuadrados 71,97 m2; el segundo nivel, ciento dos metros cuadrados 102,00m2 y el tercer nivel ciento dos metros cuadrados 102,00 m2. La referida casa está construida de paredes de bloques frisadas y pulidas, techo de platabanda, piso de granito, puertas de madera, porche, garaje, rejas, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños en el segundo nivel; el tercer nivel está constituido por sala, comedor, cocina, dos (02) baños y tres (03) habitaciones. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con calle Las Margarita en (20,26 m); Hacienda de Víctor Rojas en (28,18m); ESTE: Con final de Calle Las Palmas en (37,03m) y OESTE: Con casa de Delvalle Cova en (43,73m), ubicado en calle Las Margarita de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Dicha bienhechuría tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo)DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (10-07-2017), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.83-2017.-
LAH/GM/du.-
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