LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 10 DE JULIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1399-2017.-

SOLICITANTES: YSABEL TEREZA MARTINEZ MUNDARAIN y
FELIX JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-16.843.073 y V-15.787.564
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, por los ciudadanos: YSABEL TEREZA MARTINEZ MUNDARAIN y FELIX JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.843.073 y V-15.787.564, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Paz N° 11, San Martín, el segundo en la calle Bicentenario, sector tacoa N° 127, San Martín, Parroquia Santa Rosa en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANGELICA DEL CARMEN RUIZ BRAVO, inscrito en el I.P.S.A. N° 121.973, con domicilio, en la calle principal de playa grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 2005, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta a los folios Cuatro (04) al Seis (06) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle Bicentenario, sector tacoa, casa N° 127, San Martín; Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del 2.017, la cual riela al folio diez (10) se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio doce (12) al folio catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: YSABEL TEREZA MARTINEZ MUNDARAIN y FELIX JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: YSABEL TEREZA MARTINEZ MUNDARAIN y FELIX JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura Civil del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 22 de Febrero del año 1983.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.


Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diez (10) Días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1399-2017.-
LAH/GM/gg.-