LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 07 de julio de 2017

207º y 158º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identi¬dad N°.V-13.293.537, hábil en derecho, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.755, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, quien actúa en su propio nombre y representación solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, por error material involuntario en que incurrió el funcionario al asentar dicha acta en los libros de Registro Civil correspondientes, al omitir el pronombre de su progenitora y en tal sentido en la misma se transcriban sus nombres LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT, y no LADY VASQUEZ DE ALBORNETT, como erradamente figura el nombre de su progenitora en su Acta de Nacimiento y a tal efecto señala:

Que cuando su padre la presentó por ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se cometió un error al escribir en su acta de nacimiento el nombre de su progenitora al omitir el pronombre de la misma y en tal sentido en la misma se transcriban sus nombres LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT, y no LADY VASQUEZ DE ALBORNETT, como erradamente figura el nombre de su progenitora en su partida.

Que Solicita se ordene la Rectificación de su acta de nacimiento, para que se corrija el error material en que se incurrió y se coloque el pronombre de su progenitora.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 7 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, suficientemente identificada en la misma, quien actúa en su propio nombre y representación, ordenándose librar el Edicto y la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

Al folio 8 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 9 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.

Al folio 11 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día quince del presente mes y año, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.

Al folio 13 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio, LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, con el carácter ya indicado, consignando ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 12 del Expediente).

Al folio 15 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

Al folio 16 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.


APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS


Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:


Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 3 del expediente.

Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 4 y su vto. del expediente.

Copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana LADY HILDA VASQUEZ VELASQUEZ DE ALBORNETT, madre de la ciudadana LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 5 del expediente.

Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT, madre de la ciudadana LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 6 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de su ACTA DE NACIMIENTO, cometió un error involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al escribir el nombre de su progenitora, al omitir el pronombre de la misma y en tal sentido en la misma se transcriban sus nombres LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT, y no LADY VASQUEZ DE ALBORNETT, como erradamente figura el nombre de su progenitora en su Acta de Nacimiento.





MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:


La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.


Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su Acta de Nacimiento, copia certificada de los datos filiatorios de su progenitora, ciudadana LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT y copia simple de la cédula de identidad de su mencionada progenitora, ciudadana LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT.

Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente se cometió un error involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al escribir el nombre de su progenitora, y en tal sentido en la misma se transcriban sus nombres LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT, y no LADY VASQUEZ DE ALBORNETT, como erradamente figura el nombre de su progenitora en su Acta de Nacimiento y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-13.293.537, hábil en derecho, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.755, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como LADY VASQUEZ DE ALBORNETT, se coloque LADY HILDA VASQUEZ DE ALBORNETT, que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°.120, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y




sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete (07-07-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:20 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-


La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.






Exp. N° 669- 2017