REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de Julio de 2017
207° y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana MARCELINA DE LOURDES RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.219.189, domiciliada en la calle principal de Guatamare de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado, asistida en este acto por la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa de habitación, ubicado en la calle principal de Guatamare de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 872,62 m2 y un área de construcción que mide 87.99 m2,la cual cuenta con las siguientes características: tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala, cocina, un (01) porche, un (01) garaje, techo de zinc, estructura metálica, paredes de bloques de concreto, piso de concreto pulido, sin friso, puertas de madera y metal, ventanas de madera con protectores de hierro, plantaciones de cambur, coco, guama, guanábana, mango ,limón, naranja, onoto y otras especies, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con terreno de Víctor Medina (29,97m);SUR: con su frente que es la referida calle principal de Guatamare (24,30m);ESTE: con casa de Liborio Medina (32,20m) y OESTE: con camino que conduce a la Escuela de la comunidad (32,20m), el cual no tiene asignado numero catastral por no haberse realizado catastro en esa zona. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: AMARILIS PILAR ROJAS JAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.983.843 y V-5.877.267 , respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARCELINA DE LOURDES RODRIGUEZ LOPEZ sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 2067 de la Independencia y 158° de la Federación. Devué lvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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