REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 28 de julio de 2017
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano HIPOLITO GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.883.133, domiciliado en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.379, con domicilio procesal en la comunidad de Guaraúnos, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de un potrero, enclavada en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la comunidad de los Arroyos, Sector El Jabillar, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, que cuenta con un Área total de 128.863,70 m2, el cual presenta las siguientes características: Un potrero con su cerca perimétrica de estantería y alambres de púa, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Pedro Rojas (483,00m);SUR: con terrenos que son o fueron de Pedro Rojas (376,00m);ESTE: con terrenos que son o fueron de Pedro Rojas (293,65m) y OESTE: con terrenos que son o fueron de Pedro Rojas (305,00m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.00).No se le asigna número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MERCEDES MAGDALENA GONZALEZ HERRERA y MERARI ODALINA GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.257.802 y V-9.941.609, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano HIPOLITO GREGORIO ROJAS, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas

Solicitud N° 096-2017.