REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ROSIBEL DEL VALLE BRITO , venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.881.716, domiciliada en el Municipio Bermúdez, del estado Sucre, asistido por el ciudadano HERNAN JOSE FERMIN BRITO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.861, con domicilio procesal en la calle Independencia N° 17 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la calle principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 431,41 m2, con un área de construcción general de 78,39 m2, que cuenta con las siguientes características: piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques frisados, dos (02) ventanas de hierro, una (01) puerta de acceso principal y otra alterna, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor y una (01) cocina, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Marelis Aguilera, con una medida de 40,37 Mts , SUR: con terreno que es o fue de Victor Salazar, con una medida de 39,52 Mts ,ESTE: con terrenos municipales, con una medida de 11,00 mts y OESTE: con avenida principal de Playa Grande, con una medida de 10,60 Mts. El referido inmueble tiene asignado código catastral N° 05-03-U01-002-025-106. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARBELIS JOSEFINA AGUILERA DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.950.247 y V-26.520.735, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE BRITO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas