REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de julio de 2017
207º y 158º

Visto el DESESTIMIENTO DE LA CAUSA, en la Solicitud N°070-2017, de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio DIVORCIO 185-A del Código Civil, incoado por el ciudadano WILLIAMNS EDUARDO ROJAS BELLORIN, asistido del abogado en ejercicio ALEXANDER DEL JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.973, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN,CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 263 DEL Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil diecisiete (26-07-2017).- Años: 207° de la Independencia y l58° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R.Martinez M.
La Secretaria,
T.S.U..Zoraima Vargas
En la misma fecha,siendo las once y treinta minutes de la mañana (11:30 a.m),se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U..Zoraima Vargas

Solicitud N° 070-2017.