LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 21 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARLY DEL VALLE RIVERA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad No.12.741.023, domiciliada en calle 04, casa s/n del Sector 18 de Octubre de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.212.410, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO LOPEZ y CARLOS ENRIQUE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.454.824 y 5.879.850, respectivamente, ambos domiciliados en Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARLY DEL VALLE RIVERA PATIÑO, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella, a su progenitora, la ciudadana FREDEGUNDA PATIÑO DE RIVERA y a sus hermanos los ciudadanos TIRZO JOSE, MALVI MARIA, MARELBIS DEL VALLE, MARILIS DEL CARMEN, MARBELIS DEL VALLE y JOSE FELIX RIVERA PATIÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, EUDES IGNACIO RIVERA ROSARIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, obrero jubilado del Ministerio del Poder Popular para el Interior de Justicia y Paz, titular de la Cédula de Identidad No.3.136.466, quien tuviera su residencia en la calle 4, casa s/n de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO LOPEZ y CARLOS ENRIQUE OSUNA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos, FREDEGUNDA PATIÑO DE RIVERA, MARLY DEL VALLE, TIRZO JOSE, MALVI MARIA, MARELBIS DEL VALLE, MARILIS DEL CARMEN, MARBELIS DEL VALLE y JOSE FELIX RIVERA PATIÑO, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto EUDES IGNACIO RIVERA ROSARIO, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.092-2017