LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 14 de julio de 2017

207° y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SOL MARIA LEON CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.9.451.125, domiciliada en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto del ciudadano WOLFGANG JOSE NOGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.165,998, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS RAFAEL ACOSTA y MAGDA TRINIDAD GONZALEZ DE BRUJES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.297.018 y 5.876.428, respectivamente y domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana SOL MARIA LEON CARVAJAL, suficientemente identificada, solicita a este Despacho se sirva declararla a ella, a su madre, la ciudadana MARTINA JOSEFINA CARVAJAL DE LEON y a sus hermanos, los ciudadanos ZAIDA DEL CARMEN LEON DE LINARES, ARGENIS CANDELARIO LEON CARVAJAL, YASMIL ANTONIO LEON CARVAJAL, JESÚS YOANNY LEON CARVAJAL, FREMIO JOSE LEON CARVAJAL, LIDYS MARGARITA LEON CARVAJAL, y DELIO AMADO LEON CARVAJAL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida tuviera por nombre FREMIO CATALINO LEON MONTAÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No.2.403.991 y domiciliado en el Sector 02, vereda 45, casa No.09, de la urbanización Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos JESUS RAFAEL ACOSTA y MAGDA TRINIDAD GONZALEZ DE BRUJES, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrados ciudadanos MARTINA JOSEFINA CARVAJAL DE LEON, SOL MARIA LEON CARVAJAL, ZAIDA DEL CARMEN LEON DE LINARES, ARGENIS CANDELARIO LEON CARVAJAL, YASMIL ANTONIO LEON CARVAJAL, JESÚS YOANNY LEON CARVAJAL, FREMIO JOSE LEON CARVAJAL, LIDYS MARGARITA LEON CARVAJAL y DELIO AMADO LEON CARVAJAL, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, FREMIO CATALINO LEON MONTAÑO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.091-2017