REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de julio de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito por la ciudadana ROSA CAROLINA PEREIRA DE CEDEÑO, suficientemente identificado en la misma, debidamente asistido en este acto por el ciudadano SALVADOR FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448, y con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YARITZA DEL VALLE FERNANDEZ MOLINA, y JOSE RAFAEL GONZALEZ MARRERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-18.917.568 y V-19.189.739, respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana ROSA CAROLINA PEREIRA DE CEDEÑO, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, como UNICA Y UNIVERSALE HEREDERA, de quien en vida se llamara JOSE LUIS CEDEÑO PEREIRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.729.496, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: YARITZA DEL VALLE FERNANDEZ MOLINA, y JOSE RAFAEL GONZALEZ MARRERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a la prenombrada ciudadana ROSA CAROLINA PEREIRA DE CEDEÑO, suficientemente identificada con anterioridad, sus derechos como ÚNICA y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto hijo JOE LUIS CEDEÑO PEREIRA, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 090-2017
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