JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano CELSO CELESTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4-301.351, domiciliado en la calle comercio de la población de San Juan de las Galdonas , Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana AIDE RAMONA COVA GAMARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.473, domiciliada en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del I.N.T.I, ubicada en la calle La Laguna, casa s/n de San Juan de Las Galdonas, Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante dicho terreno de 276,63 Mts2 y un área de construcción de 101,79 Mts, la cual posee las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de madera y zinc, ambientado así: tres (03) cuartos, dos (02) baños con sus accesorios, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE:su frente con calle La Laguna de San Juan de Las Galdonas fondo.- SUR: su fondo con Sociedad Fraterna de Inhumación, ESTE: Con casa que es o fue de Geramer Valdivieso y OESTE: con casa que es o fue de Claudio Patrice. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS LUIS GALDONA GIL y CLARITZA DEL CARMEN ZERPA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.410.505 y V-21.011.282, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CELSO CELESTINO GONZALEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 089 -2017
|