REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 12 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA MATA MOYA , venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.454.831, domiciliado en la vía Los Arroyos-Tunapuy, sector Jabillar, Parroquia Francisco Antonio Velásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble (galpón), ubicado en el mismo lugar de su domicilio, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de concreto rustico, portones de hierro. Constituida en un (01)área de oficina dos (02) baños, un (01) depósito, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal, que mide 1.920 m2, y un área de construcción general que mide 440.22 m2,que tiene asignado un numero catastral CAT N° 19.04.03.01.04.23,el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de Guadalupe Mata (32,00 m);SUR: Con su frente que es la referida vía principal Los Arroyos-Tunapui (32,00 m);ESTE: Con casa que es o fue de Gladis Josefina Ordosgoitte (60,00 m) y OESTE; con Terreno de Juan Mata (60,00 m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MIILON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: SAUL JOSE HERNANDEZ LONGART y EUSTIGUIO SALVADOR FARIAS AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.968.813 y V-4.952.823, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA MATA MOYA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
N°088-2017
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