REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 12 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.983.371, domiciliado en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano WOLFANG JOSE NOGUERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.998, con domicilio en la ciudad de Carúpano y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación en un terreno propiedad del INTI, ubicada en la calle Dos de la Urbanización la Estancia, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual mide 10.50 mts de frente por 20 mts de largo, para un total de doscientos diez metros cuadrados (210,00 m2) ,con un área de construcción general de 103,63 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de concreto revestidas con un mortero de concreto y acabado liso, techo de losa de concreto, piso de cemento, puertas de láminas de hierro y protectores metálicos, conformada de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, dos (02) salas, un (01) comedor, un (01) recibo, dos (02) baños con sus accesorios y una (01) cocina. Alinderada de la siguiente manera: NORTE; con parcelamiento “C” de la Urbanización, con una medida de 10,50 mts; SUR: con propiedad que es o fue de Maritza Deyán, con una medida de 10,50 mts.ESTE:Su frente con la calle 03 de la Urbanización,con una medida de 20,00 mts y OESTE:Con propiedad que es o fue de Pedro Viloria .El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LEONARDO EVANGELISTA ROSARIO PEREZ y JORGE FELIX BECKER LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.451.426 y V- 13.275.867, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Expediente N° 087-2017.
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