REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 06 de julio del 2017.
207° y 158°



Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos NARCISO ISABEL GOMEZ VELASQUEZ y EXPEDITA DEL VALLE MUJICA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.V-13.293.326 y 12.909.246 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula la cédula de identidad N°V-5.874.964, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO Y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.255.510 y V-17.781.727 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, los ciudadanos, arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en la calle El Manantial de Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños y un (01) porche, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento revestido de cerámica, techo de cinduteja y zinc, diez (10) puertas de madera, siete (05) ventanas de madera y un (01) patio en la parte trasera de la casa.-Tiene un área de construcción de Ciento Treinta y un con cincuenta y un metros cuadrados (131,51 M2), en un área total de Cuatrocientos Cincuenta y un con cuatro metros cuadrados (451.04 M2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente con la referida calle El Manantial (13,15 M). SUR: su fondo correspondiente con terreno de Levit Salas (13,15 M).- ESTE: con propiedad de Marisabel Espinoza (34.30 M) y OESTE: con propiedad de José Hurtado (34.30 m).-El costo de dichas bienechurias es por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo).-Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes NARCISO ISABEL GOMEZ VELASQUEZ y EXPEDITA DEL VALLE MUJICA SUNIAGA, supra identificadoS sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 06/07/17), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR













Solic. N° 58-17.-