REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EL PILAR: 31 de Julio del 2.017.
207° y 208°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARLENIS MIGUELINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-12.401.168 y con domicilio en Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Asistida por la Abogado en ejercicio GLADYS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.077, así mismo de las declaraciones de los testigos ciudadanas: YULETZIS COROMOTO HIDALGO MARCANO y KENNIS DEL JESUS HERNANDEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.912.494 y 21.379.790 respectivamente y de este domicilio.-En dicha solicitud la identificada ciudadana, solicita a este despacho judicial se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad, sobre un inmueble enclavado en un terreno municipal, ubicado en la calle Los Nísperos del sector San José de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) sala cocina, un (01) comedor, con paredes de bloques de cemento, techo de friso liso y piso rustico, instalaciones eléctricas y de agua potable y servidas, con un área de construcción de Noventa y Seis metros cuadrados (96.00 m2), en un lote de terreno que mide Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (375,00 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte, con su frente que es la referida calle Los Nísperos (15,00 m), Sur: con su fondo correspondiente que da con la calle La Ceiba (15,00 m), Este: con propiedad de Zuleima Marcano (25,00 m) y Oeste: con propiedad de Marlenis Arias (25,00 m).-El costo de dichas bienechurias es por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo).-Ahora bien por cuanto los mencionado testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARLENIS ARIAS, sus derechos de propiedad que tiene sobre dichas bienechurias.-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, dejando copia certificada de la misma, a los fines de su archivo, para tal efecto se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-13.275.409, en sus carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, para el fotocopiado.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio;
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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE
Nota: En esta misma fecha (31-07-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE
Solicitud N° 70-17.-
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