REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 18 de julio del 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MAGALIS TERESA CABELLO MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-6.075.842 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio LAIXANDER BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.646, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: María Ceila Moreno de Moya, Lorenzo Luis Marcano Bonillo y José Gregorio Valdiviezo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.453.232 y V-4.299.056 respectivamente.-En dicha solicitud de Titulo Supletorio, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienechurias, ubicada en la calle Los Palos Sanos N° 01, sector Canchunchu Viejo de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide Ciento Treinta y Ocho con Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (138,64 M2), un área de construcción de Ciento Cincuenta y Uno con Treinta y Nueve Metros Cuadrados (151,39 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Luis Marcano con una medida de(12,80 M). SUR: con propiedad que es o fue de María Moreno, con una medida (7,30 M).- ESTE: con calle Los Palos Sanos, con una medida (13.89 M) que es su frente y OESTE: con quebrada del lugar, con una medida de (13.70 m) tal y como consta en Ficha Catastral de fecha 21-06-17, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la cual posee unas bienechurias sembradas de arboles maderables.-Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana MAGALIS TERESA CABELLO MILLAN, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409. en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 18/07/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 64 -16.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 11 de Agosto del 2016.
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana AIDA CARLOTA MALAVE CARDONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-3.760.194 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.110, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO ROBERTO MATA Y MORENLIS JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.223.515 y V-21.011.160 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, ubicada en la calle La Esperanza de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre terrenos propiedad de la municipalidad, que mide CIENTO SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA TRES METROS CUADRADOS (167,53 M2), con un área de construcción de CIENTO DOS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (102,74 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con su frente que es la referida calle La esperanza (20,33 M). SUR: con casa de Jorge Rivera (19,40 M).- ESTE: con vía que conduce a la O.C.V. Rufino González (8.05 M) y OESTE: con terreno de Yeratsy Muziotti (8.80 m) tal y como consta en Ficha Catastral N° CAT.19.04.01.03.17.24, emitida por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 24-05-2.016 y la cual consta de las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) puerta de hierro con protector de hierro, un (01) porche, un (01) garaje, dos (02) tanques plásticos para almacenamiento, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, así mismo cuenta con instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas.-Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana AIDA CARLOTA MALAVE CARDONA, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N°V-13.348.831. en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 11/08/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 52-16.-
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