REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158º
EXPEDIENTE N°: 1319-17
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: RINA JOSEFINA URDANETA PAZ
DEMANDADO: EVARISTO JOSE RIVERA ALVAREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha siete (07) de julio de 2017, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, DIMAS DIAZ RODRIGUEZ y FRANCIS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.781.727, 5.423.178 y 5.880.275, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana RINA JOSEFINA URDANETA PAZ, venezolana, mayor de edad, aseadora, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.239, domiciliada en calle principal de Santo Domingo, El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de los niños OMISIS, en contra del ciudadano EVARISTO JOSE RIVERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.923.333 y domiciliado en la calle Del Valle de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, los gastos médicos, medicinas, ropas y juguetes serán compartidos con la progenitora, en caso de incumplimiento demostrado siempre que no sea por caso fortuito o fuerza mayor, este porcentaje sera descontado por nomina y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EVARISTO JOSE RIVERA ALVAREZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, los gastos médicos, medicinas, ropas y juguetes serán compartidos con la progenitora, en caso de incumplimiento demostrado siempre que no sea por caso fortuito o fuerza mayor, este porcentaje será descontado por nomina, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete. (2017).
El Juez Provisorio;
______________________
Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1319-17.
|