REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158°


EXPEDIENTE N°: 1317-17.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ALBERTO JOSE AGUILERA MARTINEZ
YUDERSI JOSEFINA TORMES GONZALEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha primero (01) de junio de 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALBERTO JOSE AGUILERA MARTINEZ y YUDERSI JOSEFINA TORMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.808.468 y 14.064.507, respectivamente y con domicilio en Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Lelys María Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.949, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…En fecha dieciséis (16) de agosto del año 1.994, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. …de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijas de nombres YOREANLLELY BERENICE y YURIELYS ESPERANZA AGUILERA TORMES, quienes son mayores de edad, así como no obtuvimos bienes que liquidar, …Una vez contraído nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector La Coromoto vía Londres Playa Grande, de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre…todo marchaba muy bien, en paz, armonía y mucha alegría entre nosotros, pero de una manera inesperada, toda esa armonía, felicidad y alegría se destruyó entre nosotros, dándose el caso que nos separamos el día veinte (20) de Abril del año 2.001 y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza más de cinco (5) años…con fundamento en las facultades que confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitarle como en efecto le solicitamos en este acto, que declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y en consecuencia el divorcio…pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha cinco (05) de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha siete (07) de junio de 2017, el ciudadano Pedro García, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos ALBERTO JOSE AGUILERA MARTINEZ y YUDERSI JOSEFINA TORMES GONZALEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho el día veinte (20) del mes de abril del año 2.001, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha cinco (05) de junio de 2017, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALBERTO JOSE AGUILERA MARTINEZ y YUDERSI JOSEFINA TORME GONZALEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de Agosto de 1.994.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de julio de 2017.-
El Juez,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria

Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).-
La Secretaria

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR


Exp. Nº 583-09