Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Siete (07) de Julio de 2017-
207 y 158

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y por la ciudadana: SILVIA JOSEFINA MARTÍNEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.811 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: RONALD JOSE ROJAS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.548.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: SILVIA JOSEFINA MARTÍNEZ FERMIN, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Moisés Prado, con una medida de (14,10 mts); SUR: Con callejón Libertador, con una medida de (14,10 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Inés Correa, con una medida de (33,10 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rawui González y de Wuinifer González, con una medida de (33,10 mts).- El mencionado terreno posee un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (466,71 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones con puertas de madera estamborada, seis (06) baños con sus accesorios y puertas de madera estamborada; una (1) sala- comedor, una (01) cocina, un (1) garaje, con techo de plata banda, una (01) piscina, construida con bloques de cemento, concreto frisado, vigas, y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas y ventanas; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de (301,40 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ GUZMAN y ROSMARYS TERESA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 14.855.986 y V- 13.295.598, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Documento de Construcción, asentado por ante la Notaria Pública de Carúpano, bajo el N° 41, Tomo 160, folios 132 hasta 134, a nombre de la ciudadana: SILVIA JOSEFINA MARTÍNEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.811, documento Público administrativo, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de División de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dos (02) de Marzo de 2015, a favor de la ciudadana: SILVIA JOSEFINA MARTÍNEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.811, documento Público administrativo, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: SILVIA JOSEFINA MARTÍNEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.811 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Guatamare, calle Principal de Guatamare, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Antonia Aguilera; SUR: Terreno que es o fue de Juan Salazar y carretera vía Posote; ESTE: Terreno que es o fue de Ramón Arcia y OESTE: Calle principal Guatamare.- El mencionado terreno posee un área total de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (4931 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Moisés Prado, con una medida de (14,10 mts); SUR: Con callejón Libertador, con una medida de (14,10 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Inés Correa, con una medida de (33,10 mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rawui González y de Wuinifer González, con una medida de (33,10 mts).- El mencionado terreno posee un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (466,71 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones con puertas de madera estamborada, seis (06) baños con sus accesorios y puertas de madera estamborada; una (1) sala- comedor, una (01) cocina, un (1) garaje, con techo de plata banda, una (01) piscina, construida con bloques de cemento, concreto frisado, vigas, y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas y ventanas.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: SILVIA JOSEFINA MARTÍNEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.811 y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (07/07/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.158-17-
OQZ/OG/av.-