TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de julio de 2017.-
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: SILVIMARY DEL CARMEN FERMÍN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.255.906 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RONALD JOSÉ ROJAS LÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.548 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanas: TERESA TRINIDAD FERMÍN IBARRETO y SAIDI BEATRIZ CASTELLANO DE LEDEZMA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.946.614 y V- 4.948.219, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: SILVIMARY DEL CARMEN FERMÍN MARTÍNEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un lote de terreno propiedad al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, tal y como consta del N° Catastral 19-05-03-11-21-36 del Certificado de Empadronamiento, emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 22 de agosto del año 2016, la cual se anexa en original a la presente solicitud, el cual tiene una superficie de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (486,64 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con callejón Libertador, con una medida de (11,75 Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Pedro Tovar, con una medida en línea quebrada de (2,25+9,60 Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Silvia Josefina Martínez, con una medida en línea quebrada de (31,75+11,50 Mts); y OESTE: Con prolongación del callejón Libertador, con una medida de (43,65 Mts). Construyó con dinero se su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, unas bienhechurias, con las siguientes características: una (1) casa con un área de construcción de (182,03 Mts2), conformada por dos (2) habitaciones con sus puertas de madera entamborada, un (1) baño con sus accesorios, piezas sanitarias y puerta de madera entamborada, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, techo de platabanda. La referida construcción fue realizada con bloques de cemento, concreto frisado, vigas y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas y ventanas. Invirtiendo len la construcción de dichas bienhechurias la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), con los cuales se pagó mano de obra y los materiales utilizados en su construcción.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: TERESA TRINIDAD FERMÍN IBARRETO y SAIDI BEATRIZ CASTELLANO DE LEDEZMA, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Documento de construcción, autenticado por ante la Notaría Publica de Carúpano, estado Sucre; y Certificado de Empadronamiento, emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: SILVIMARY DEL CARMEN FERMÍN MARTÍNEZ, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un lote de terreno propiedad al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, tal y como consta del N° Catastral 19-05-03-11-21-36 del Certificado de Empadronamiento emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 22 de agosto del año 2016, la cual se anexa en original a la presente solicitud, el cual tiene una superficie de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (486,64 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con callejón Libertador, con una medida de (11,75 Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Pedro Tovar, con una medida en línea quebrada de (2,25+9,60 Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Silvia Josefina Martínez, con una medida en línea quebrada de (31,75+11,50 Mts); y OESTE: Con prolongación del callejón Libertador, con una medida de (43,65 Mts). Construyó con dinero se su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, unas bienhechurias, con las siguientes características: una (1) casa con un área de construcción de (182,03 Mts2), conformada por dos (2) habitaciones con sus puertas de madera entamborada, un (1) baño con sus accesorios, piezas sanitarias y puerta de madera entamborada, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, techo de platabanda. La referida construcción fue realizada con bloques de cemento, concreto frisado, vigas y pilotes inherentes, instalaciones eléctricas y tuberías empotradas, piezas sanitarias, puertas y ventanas. Invirtiendo len la construcción de dichas bienhechurias la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), con los cuales se pagó mano de obra y los materiales utilizados en su construcción.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: SILVIMARY DEL CARMEN FERMÍN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.255.906 y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/07/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.157-17.-
OQZ/OG/dbc.-
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