Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 06 de Julio de 2017.-
207 y 158°
Recibida por distribución en fecha: Veintiuno (21) de Junio de 2017, signado con el N° 37, y consignados los recaudos en fecha: Seis (06) de Julio de 2017, correspondiente a la solicitud de HOMOLOGACIÓN, suscrita por una parte por el ciudadano: EGLIS RAMONA SALAZAR DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.363.400, actuando en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos: ISIDRA PETIT DE SALAZAR y LUIS ALBERTO SALAZAR MENDOZA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 576.396 y V- 579.892, respectivamente, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 41, tomo 145, en fecha: 15/08/2016, que para los efectos del presente convenimiento se denominará “La Propietaria” y por la otra parte, ciudadano: VICTOR JULIO JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.300.726, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio VICTOR’S PUB & BAR RESTAURANT, C.A., ubicado en la calle Acosta N° 33, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien en lo sucesivo se denominará “El Arrendatario”, quienes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento en la condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: “El arrendatario” se compromete con “La Propietaria”, a entregar la totalidad el inmueble ubicado en la Calle Acosta N° 33 de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona el fondo de comercio VICTOR’S PUB & BAR RESTAURANT, C.A., en un plazo de SEIS (06) meses, IMPRORROGABLES, contados a partir del día 30 de Junio de 2017, es decir, que la ENTREGA del inmueble, totalmente desocupado y libre de personas y cosas, deberá hacerse el día 31 de Diciembre de 2017.- SEGUNDO: durante el lapso de duración del presente convenio, “El Arrendatario” deberá cancelar a “La Propietaria”, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, así como el pago de los servicios de agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, así cualquier otro u otros servicios de los cuales disfrute el inmueble. La falta de pago de una MENSUALIDAD dará derecho a “La propietaria” a dejar sin efecto el presente convenio y exigir la inmediata entrega del inmueble sin prórroga alguna. TERCERO: “El Arrendatario” no podrá realizar mejoras ni modificaciones ni mejoras en el inmueble durante la vigencia del presente convenimiento. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, éste perderá el derecho al plazo previsto y deberá proceder al inmediato desalojo del inmueble por el presente se tendrá como plazo vencido. CUARTO: “La Propietaria” podrá, durante la vigencia del plazo del presente convenio, visitar el inmueble objeto del mismo, las veces que considere necesario y “El Arrendatario” se obliga a permitir el acceso, tanto a “La Propietaria” como a cualquier persona que ésta autorice. QUINTO: “El arrendatario” deberá entregar a “La propietaria” la solvencia de todos los servicios que disfrute el inmueble al momento que se produzca la entrega material del mismo.
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, al presente CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos: EGLIS RAMONA SALAZAR DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.363.400, actuando en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos: ISIDRA PETIT DE SALAZAR y LUIS ALBERTO SALAZAR MENDOZA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 576.396 y V- 579.892, respectivamente, y el ciudadano: VICTOR JULIO JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.300.726, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio VICTOR’S PUB & BAR RESTAURANT, C.A., en el presente expediente signado con el N° 7.155-17 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 7.155-17-
OQZ/OG/av.
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