TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de julio de 2017.-
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: VÍCTOR MANUEL NUÑEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.947.076 y domiciliado en La Cruz de Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL TEODORO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.961 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILKELYS CAROLINA VÁSQUEZ ROMERO y UVENIS ADELSO RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.779.266 y V- 14.855.132, respectivamente y domiciliados en La Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: VÍCTOR MANUEL NUÑEZ MORENO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide setenta (70) metros de frente por 450 metros de fondo con un área total de 31.500 metros cuadrados, ubicado en La Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y cuyos linderos generales del terreno son: NORTE: con propiedad de Ramón Chaya, SUR: con construcción de Bernardina Núñez, ESTE: con vía principal de La Cruz de la Llanada de Puerto Santo, OESTE: con terrenos del I.N.T.I, o terreno baldío. Dichas bienhechurias, están conformadas de: PRIMERO: en un área de 150 metros cuadrados, una vivienda familiar, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en 15,00 metros con propiedad de Ramón Chaya, SUR: en 15,00 metros, con construcción de Bernardina Núñez, ESTE; Su frente, en 10,00 metros, con carretera que conduce a Puerto Santo y OESTE: Su fondo, en 10,00 metros, con terrenos del I.N.T.I. La bienhechuría construida consta de: techo de tejalit y zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, sala y cocina-comedor, un porche, todo en paredes de bloque de cemento frisado, puertas de madera y hierro, ventanas de madera y hierro. SEGUNDO: El fondo está totalmente sembrado de árboles frutales variados. Para la construcción de dichas bienhechurias, se invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: WILKELYS CAROLINA VÁSQUEZ ROMERO y UVENIS ADELSO RIVAS, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Aval de Tenencia de Bienhechurias, expedida por el Consejo Comunal Integración Bicentenaria, de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: VÍCTOR MANUEL NUÑEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.947.076 y domiciliado en La Cruz de Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide setenta (70) metros de frente por 450 metros de fondo con un área total de 31.500 metros cuadrados, ubicado en La Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y cuyos linderos generales del terreno son: NORTE: con propiedad de Ramón Chaya, SUR: con construcción de Bernardina Núñez, ESTE: con vía principal de La Cruz de la Llanada de Puerto Santo, OESTE: con terrenos del I.N.T.I, o terreno baldío. Dichas bienhechurias, están conformadas de: PRIMERO: en un área de 150 metros cuadrados, una vivienda familiar, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en 15,00 metros con propiedad de Ramón Chaya, SUR: en 15,00 metros, con construcción de Bernardina Núñez, ESTE; Su frente, en 10,00 metros, con carretera que conduce a Puerto Santo y OESTE: Su fondo, en 10,00 metros, con terrenos del I.N.T.I. La bienhechuría construida consta de: techo de tejalit y zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, sala y cocina-comedor, un porche, todo en paredes de bloque de cemento frisado, puertas de madera y hierro, ventanas de madera y hierro. SEGUNDO: El fondo está totalmente sembrado de árboles frutales variados. Para la construcción de dichas bienhechurias, se invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: VÍCTOR MANUEL NUÑEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.947.076 y domiciliado en La Cruz de Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (31/07/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Solc. N° 7.168-17.-
OQZ/OG/dbc.-