Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Trece (13) de Julio de 2017-
207 y 158

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: CARMEN ARACELYS PLAZA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.449, domiciliada en la vía Los Arroyos – Tunapuy, sector Jabillar, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: CARMEN ARACELYS PLAZA DE MATA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa en dos (02) Niveles, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la vía Los Arroyos – Tunapuy, sector Jabillar, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-04-03-01-04-07, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con terrenos de MARIA SALAZAR, con una medida de (35,00 m); SUR: Con su frente que es la referida vía principal Los Arroyos – Tunapuy, con una medida de (35,00 m); ESTE: Con terrenos de JUAN MATA, con una medida de (40,00 m); y OESTE: Con terrenos de STALIN SALAZAR, con una medida de (40,00 m).- El mencionado terreno posee un área total de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400,00 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa en dos (02) Niveles, distribuida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: tiene una medida de (188,72 m2), edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda, piso de granito, puertas y ventanas de madera, rejas de hierro. Constituida en dos (02) habitaciones, una (1) sala – comedor, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas; SEGUNDO NIVEL: tiene una medida de (116,48 m2), constante de tres (03) habitaciones con baño, un (01) balcón, una (01) sala de estar, reja de hierro, puertas y ventanas de madera, edificada de paredes de bloques de concreto, piso de granito, friso liso, techo de acerolit, estructura de hierro.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (305,20 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos ciudadanas: DEBORAH YSABEL MARCANO y YOLEYDIS JOSEFINA MORENO RUIZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.830.513 y V- 18.215.739, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha: Veintiuno (21) de Junio de 2017, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de la ciudadana: CARMEN ARACELYS PLAZA DE MATA, C.I., V- 12.888.449, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: CARMEN ARACELYS PLAZA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.449, domiciliada en la vía Los Arroyos – Tunapuy, sector Jabillar, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa en dos (02) Niveles, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la vía Los Arroyos – Tunapuy, sector Jabillar, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, signada con el número catastral 19-04-03-01-04-07, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con terrenos de MARIA SALAZAR, con una medida de (35,00 m); SUR: Con su frente que es la referida vía principal Los Arroyos – Tunapuy, con una medida de (35,00 m); ESTE: Con terrenos de JUAN MATA, con una medida de (40,00 m); y OESTE: Con terrenos de STALIN SALAZAR, con una medida de (40,00 m).- El mencionado terreno posee un área total de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400,00 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa en dos (02) Niveles, distribuida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: tiene una medida de (188,72 m2), edificada de paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de platabanda, piso de granito, puertas y ventanas de madera, rejas de hierro. Constituida en dos (02) habitaciones, una (1) sala – comedor, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas; SEGUNDO NIVEL: tiene una medida de (116,48 m2), constante de tres (03) habitaciones con baño, un (01) balcón, una (01) sala de estar, reja de hierro, puertas y ventanas de madera, edificada de paredes de bloques de concreto, piso de granito, friso liso, techo de acerolit, estructura de hierro.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: CARMEN ARACELYS PLAZA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.449, domiciliada en la vía Los Arroyos – Tunapuy, sector Jabillar, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/07/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.165-17-
OQZ/OG/av.-