Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 10 de Julio de 2017.-
207 y 158°
Recibida por distribución en fecha: Veintinueve (29) de Junio de 2017, signado con el N° 05, y consignados los recaudos en fecha: Diez (10) de Julio de 2017, correspondiente a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: ROSASLID JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, PEDRO PABLO GONZÁLEZ ROJAS y RITA PAOLA DEL VALLE GONZÁLEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 19.708.769, V- 21.540.101 y V- 24.842.710, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 271.738, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: Que son propietarios de un bien inmueble ubicado en Parcelamiento Los Molinos, sector El Espejo, parcela N° 80, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-11-52-01, con un terreno que posee una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 mts2), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la avenida circunvalación; SUR: Con la calle N° 05; ESTE: Con la parcela N° 81; OESTE: Con la calle N° 01, la cual han decido dividir como en efecto consta mediante autorización emanada por la Arquitecto Omaira Requena, Directora del Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en dos (02) parcelas de la manera siguiente: PARCELA N° 1: Con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (264,75 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de los Hermanos González Rojas, con una medida de (15,00 Mts); SUR: Con la calle N° 05, con una medida de (15,00 Mts); ESTE: Con parcela N° 81, con una medida de (17,65 Mts); OESTE: Con calle N° 01, con una medida de (17,65 Mts); PARCELA N° 2: Con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (80,25 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Circunvalación, con una medida de (15,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de los Hermanos González Rojas,, con una medida de (15,00 Mts); ESTE: Con parcela N° 81, con una medida de (5,35 Mts); OESTE: Con calle N° 01, con una medida de (5,35 Mts); En tal sentido, es por lo que acuden a este tribunal, para liquidar de mutuo y amistoso acuerdo el bien inmueble anteriormente señalado:
PRIMERO: Que las ciudadanas: ROSASLID JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS y RITA PAOLA DEL VALLE GONZÁLEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.708.769 y V- 24.842.710, respectivamente, quedan como propietarias de la PARCELA N° 1: Con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (264,75 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de los Hermanos González Rojas, con una medida de (15,00 Mts); SUR: Con la calle N° 05, con una medida de (15,00 Mts); ESTE: Con parcela N° 81, con una medida de (17,65 Mts); OESTE: Con calle N° 01, con una medida de (17,65 Mts); de la cual el ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.540.101, RENUNCIA a todos los derechos y obligaciones que pueda tener como propietario del señalado bien inmueble.-
SEGUNDO: Que el ciudadano: PEDRO PABLO GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.540.101, queda como propietario de la PARCELA N° 2: Con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (80,25 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Circunvalación, con una medida de (15,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de los Hermanos González Rojas,, con una medida de (15,00 Mts); ESTE: Con parcela N° 81, con una medida de (5,35 Mts); OESTE: Con calle N° 01, con una medida de (5,35 Mts); de la cual las ciudadanas: ROSASLID JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS y RITA PAOLA DEL VALLE GONZÁLEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.708.769 y V- 24.842.710, respectivamente, RENUNCIAN a todos los derechos y obligaciones que puedan tener como propietarias del señalado bien inmueble.-
Asimismo, queda a cargo de los adquirientes la realización de todos los trámites necesarios para dichos bienes aparezcan a su exclusivo nombre en las correspondientes Oficinas Públicas.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, celebrado por los ciudadanos: ROSASLID JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, PEDRO PABLO GONZÁLEZ ROJAS y RITA PAOLA DEL VALLE GONZÁLEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V- 19.708.769, V- 21.540.101 y V- 24.842.710, respectivamente, en el presente expediente de solicitud signado con el N° 7.160-17 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.- Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 7.160-17-
OQZ/OG/av.-
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