TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de julio de 2017.-
207° y 158°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.436.989 y domiciliada en la comunidad de Las Vegas, sector 12 de abril, calle principal, casa S/N, Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio FÉLIX RAMÓN RODRÍGUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.704 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: GILBERTO ANTONIO RIVAS GUERRA y MARY GABRIELA CANINO GUERRERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.934.628 y V- 13.730.017, respectivamente y domiciliados en doce de abril, calle maestro Abilio, Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVÉ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por unas bienhechurías, denominado rancho de bahareque, que tiene las siguientes características, techo de zinc, paredes de barros y maderas, un cuarto que sirve de dormitorio, una sala, un baño y un tanque para almacenar agua, enclavadas en terreno municipal, identificado con el Número Catastral. (0), con un área total: doscientos setenta y tres con cincuenta metros cuadrados (273, 50 M2), área de construcción (0), ubicada en calle Los Olivos del sector Cocolí, S/N, Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con calle los Olivos del sector Cocolí, en 13,50 Mts, SUR: Su frente, con calle los olivos del sector Cocolí, en 13,50 Mts, ESTE: con casa que es o fue de Ricardo Lugo, en 18,50 Mts; y OESTE: Con paso peatonal, en 23,80 Mts.- Invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la
suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GILBERTO ANTONIO RIVAS GUERRA y MARY GABRIELA CANINO GUERRERO, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: SILVIMARY DEL CARMEN FERMÍN MARTÍNEZ, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por unas bienhechurias, denominado rancho de bahareque, que tiene las siguientes características, techo de zinc, paredes de barros y maderas, un cuarto que sirve de dormitorio, una sala, un baño y un tanque para almacenar agua, enclavadas en terreno municipal, identificado con el Número Catastral. (0), con un área total: doscientos setenta y tres con cincuenta metros cuadrados (273, 50 M2), área de construcción (0), ubicada en calle Los Olivos del sector Cocolí, S/N, Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con calle los Olivos del sector Cocolí, en 13,50 Mts, SUR: Su frente, con calle los olivos del sector Cocolí, en 13,50 Mts, ESTE: con casa que es o fue de Ricardo Lugo, en 18,50 Mts; y OESTE: Con paso peatonal, en 23,80 Mts.- Invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: DOMINGA VIDALINA ROJAS MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.436.989 y domiciliada en la comunidad de Las Vegas, sector 12 de abril, calle principal, casa S/N, Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10/07/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


Solc. N° 7.159-17.-
OQZ/OG/dbc.-