REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 07 de Julio de 2.017
207° y 158°
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PIÑA
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, I.P.S.A N° 176.923.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 120-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 16-12-2.016, por el ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-8.955.547, domiciliado en el sector La Chica de la urbanización San Isidro del Hoyote, casa S/Nº, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.923, con función Distribuidor.-
En fecha 16-12-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto le faltan los recaudos correspondientes; es por lo que se instó al a parte interesada a consignar los recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 02).-
En fecha 17-01-2.017, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA, asistido por el Abogado HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, consignando recaudos de titulo supletorio correspondiente, que consta de nueve (9) folios, (folios 03 al 12).-
En fecha 19-01-2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Viernes 24 de Febrero del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 13).-
En fecha 24-02-2017, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó fijarlo para el día Jueves 23-03-2017, a las 10:00 y 10:30 A.M., (folio 14).-
En fecha 23-03-2017, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó fijarlo para el día Miércoles 05-04-2017, a las 2:00 y 2:30 P.M., (folio 15).-
En fecha 05-04-2017, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó fijarlo para el día Viernes 28-04-2017, a las 10:00 y 10:30 A.M., (folio 16).-
En fecha 28-04-2017, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó fijarlo para el día Martes 30-05-2017, a las 10:00 y 10:30 A.M., (folio 16).-
En fecha 30-05-2017, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó fijarlo para el día Viernes 30-06-2017, a las 10:00 y 10:30 A.M., (folio 17).-
En fecha 30-06-2017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: EDGAR DOMINGO CORREA ROJAS y CASTRO JOSE TORRES VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.780.912 y V-9.567.805, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 19 y 20).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-8.955.547, domiciliado en el sector La Chica de la urbanización San Isidro del Hoyote, casa S/Nº, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el Sector La Chica de la Urbanización San Isidro del Hoyote, casa S/Nº, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que mide: Doce metros (12 mts) de frente o ancho, por Veinticinco metros (25 mts) de largo o fondo, es decir, una superficie de Trescientos metros Cuadrados (300 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Edgar Correa; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Amarilys Natera; ESTE: Con final calle Venezuela y OESTE: Con la mencionada calle El Rio. He construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular, una bienhechuría consistente en una casa de las características siguientes: área de construcción Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros (6,48 mts) de ancho por Diez metros con Sesenta y Cinco centímetros (10,65 mts) de largo, es decir, un total de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMENTROS (69,12 mts2). Con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento, con tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) puertas de metal, dos (2) ventanas, una (1) cocina, un (1) baño. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 04).-
2º- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, con su respectivo croquis, (folios 05 y 06).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: EDGAR DOMINGO CORREA ROJAS y CASTRO JOSE TORRES VASQUEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-8.955.547, domiciliado en el sector La Chica de la urbanización San Isidro del Hoyote, casa S/Nº, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en una casa de las características siguientes: con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento, con tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina , dos (2) puertas de metal, dos (2) ventanas, una (1) cocina, un (1) baño. Dicha casa tiene un área de construcción de Seis metros con Cuarenta y Ocho centímetros (6,48 mts) de ancho por Diez metros con Sesenta y Cinco centímetros (10,65 mts) de largo, es decir, un total de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (69,12 mts2); enclavado sobre un terreno Municipal, ubicado en el Sector La Chica de la urbanización San Isidro del Hoyote, casa S/Nº, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuyas medidas son de Doce metros (12 mts) de frente o ancho, por Veinticinco metros (25 mts) de largo o fondo, es decir, una superficie de Trescientos metros Cuadrados (300 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Edgar Correa; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Amarilys Natera; ESTE: Con final calle Venezuela y OESTE: Con la mencionada calle El Rio, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Siete (07) días del mes de Julio de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Nueve horas antes-meridiem (09:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 120-2.016
RQMP/lam/ylg.-
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