REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 27 de Julio de 2.016
207° y 158°


SOLICITANTES: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficio secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.515, LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V-26.421.427 y V-27.871.423, respectivamente, domiciliados en la calle 5ta del Barrio Campo Alegre, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, I.P.S.A N° 176.923.-
MOTIVO: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).-
SOLICITUD: 050-2.017.-
DECISIÓN: Interlocutoria.-

SINTESIS


Presentada la solicitud Nº 050-2.017 de fecha 30-07-2.017 de Perpetua Memoria (Declaración de Único y Universales de Heredero) por los ciudadanos: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA, LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.923, por el Tribunal Distribuidor. Dándosele entrada en fecha 30-07-2.017.-
En fecha 30 de Julio de 2.017 se dicto auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá por auto separado.-
En fecha 17 de Julio comparece los ciudadanos: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficio secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.515, LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V-26.421.427 y V-27.871.423, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.923, y consignó recaudos de la solicitante s y demás familiares para que sean agregados a la solicitud, folios (4 al 16).-
Por auto de fecha 19-07-2.017, ordenando este Tribunal su trámite conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Admitió dicha solicitud y fijó para el día miércoles 26 de julio del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 17).-
En fecha 26-07-2.017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JOSE ENRIQUE SALAZAR RAMIREZ y ROSA CARMEN LOPEZ ORONO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.214.567 y Nº V-9.273.093, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 18 al 20).-


MOTIVACION


Los ciudadanos: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficio secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.515, LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V-26.421.427 y V-27.871.423, respectivamente, solicitan le sean declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: LUIS ANTONIO GAMBOA, quien falleciera en fecha 20 de Abril de 2.017, (20-04-2.017). La presente solicitud está referida a las justificaciones para Perpetua Memoria, contenida en el Titulo VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto, el Autor patrio, Manuel Osorio refiere:
“La Declaración de Herederos: es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la Ley o testamento, están llamado a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido se entiende como la resolución judicial en el que se reconoce como heredero a las personas que se mencionan en ese documento.”
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo casa a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes que se trate”.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.
Los solicitantes acompañaron a la solicitud las siguientes pruebas instrumentales:
Registro de Defunción original del ciudadano: LUIS ANTONIO GAMBOA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Sucre, Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente, (folio 5).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA y LUIS ANTONIO GAMBOA, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Ribero, Estado Sucre, (folios 7 al 9).-
Original de las Actas de Nacimiento y copias de cédulas de identidad de los ciudadanos: LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, expedida por el Registro Civil, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, (folios 10 al 12).-
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Así mismo el articulo 824 ejusdem, establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Del contenido de las referidas Acta de Matrimonio y Nacimientos, puede evidenciarse el vínculo filial existente entre el ciudadano: LUIS ANTONIO GAMBOA, hoy fallecido y la ciudadana: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA (viuda) y los ciudadanos: LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON (hijos del Decujus, por lo tanto la cualidad de ellos como herederos.
En consecuencia, tales “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, evidenciándose que la ciudadana: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA, y los ciudadanos: LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano: LUIS ANTONIO GAMBOA.
Igualmente los solicitantes presentaron a este Tribunal los testigos: JOSE ENRIQUE SALAZAR RAMIREZ y ROSA CARMEN LOPEZ ORONO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.214.567 y Nº V-9.273.093, respectivamente y de este domicilio, las cuales fueron evacuadas sus respectivas declaraciones en la oportunidad fijada para ello, folios (18, 19 y 20), quienes contestaron afirmativamente a sus interrogatorio, esto en concordancia con el artículo 508 del código de Procedimiento civil el cual establece: “ Para la apreciación de la prueba de testigo, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerda entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancia, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en el que hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.
Ahora bien, estudiando el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, quien aquí decide las considera suficientes para declarar a la ciudadana: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA, y los ciudadanos: LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, ampliamente identificados en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del ciudadano: LUIS ANTONIO GAMBOA y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


DECISION


Por todos los razonamientos expuestos anteriormente y vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA y los ciudadanos: LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, plenamente identificados, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar a la ciudadana: CARMEN ELVIRA CHACON DE GAMBOA (viuda) ,titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.515, de este domicilio y los ciudadanos: LUIS ESTEBAN GAMBOA CHACON y KARLIS CAROLINA GAMBOA CHACON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nº V-26.421.427 y V-27.871.423, respectivamente, del mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del ciudadano: LUIS ANTONIO GAMBOA, sin perjuicio de terceros de igual o mejores Derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 único aparte, 936 y 937, todos del Código de Procedimiento Civil y los artículos 822 y 824 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintisiete (27) días del mes de julio de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Tres horas post-meridiem (3:00 P.M).-
La Juez Titular


Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.


Lelis Arriojas

Sol. 050-2.017.-
RQP/la/ylg.-