REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Julio de 2017
207° y 158°

SOLICITANTES: YULLIS DEL CARMEN FIGUEROA CAMPOS
ABOGADO: WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-53
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 76-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, YULLIS DEL CARMEN FIGUEROA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.295.484, y domiciliada en: Vía Casanay Guarapiche, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.223. Asimismo las declaraciones de los Testigos, JUSTINA MERCEDES MAYZ DE CARABALLO y JULIO JOSE DIAZ TUSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.784.731 y V- 11.008.011, respectivamente, domiciliados, la primera en: Calle Ricaurte, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Urbanización San Isidro, Calle Segunda, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana YULLIS DEL CARMEN FIGUEROA CAMPOS arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide diecisiete metros (17 Mts), de frente o ancho, por cuarenta metros (40 Mts), de fondo o largo, para una superficie total de seiscientos ochenta metros cuadrados (680 Mts.2), ubicado en: La Vía Casanay, Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diecisiete metros (17 Mts.), con la mencionada Vía CASANAY- GUARAPICHE; SUR: En diecisiete metros (17 Mts.), con propiedad que es o fue de CARMEN CAMPOS; ESTE: En cuarenta metros (40 Mts), con propiedad que es o fue de CARMEN CAMPOS y OESTE: En cuarenta metros (40 Mts), con Vía de PENETRACIÓN. Las Bienhechurías consisten en: Una construcción, con un área de nueve metros (9 Mts) de largo, por nueve metros (9 Mts) de ancho, es decir, un total de ochenta y un metros cuadrado (81 Mts), construida con paredes de bloques de cemento sin frisar, sin techo. En la construcción de dichas BIENHECHURIAS se invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a 33.333,33 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos JUSTINA MERCEDES MAYZ DE CARABALLO y JULIO JOSE DIAZ TUSEN, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana YULLIS DEL CARMEN FIGUEROA CAMPOS, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO.
TITULO SUPLETORIO N° 17-53
ILT/phb/mlv.