REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Julio de 2017
207° y 158°
SOLICITANTES: IRIS LAVIS RAMIREZ MILLAN
ABOGADO SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-52
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 75-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, IRIS LAVIS RAMIREZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.944.050, y domiciliada en: Calle Colombia, casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614. Asimismo las declaraciones de los Testigos, MARIA BAUTISTA RAMIREZ ALCALA y CARMEN TERESA CORTEZ DE MOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.425.381 y V- 5.865.950, respectivamente, domiciliadas, ambas en: Calle Colombia, Sector Pueblo Nuevo, Manzana 8, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO a la ciudadana IRIS LAVIS RAMIREZ MILLAN arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre UNA CASA, de habitación familiar enclavada en un lote de terreno municipal no catastrado con las características siguientes: mide de construcción catorce metros (14 Mts) de ancho, por treinta metros (30 Mts) de largo, es decir, una superficie total de construcción de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 Mts2), con paredes de bloques, piso de cerámica y terracota y techo de acerolit. Con los compartimientos siguientes: un (1) porche con rejas de hierro un (1) garaje con portón de hierro, una(1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones con puertas de maderas, tres (03) baños con puertas de madera y un lavadero. Tiene un tanque de agua subterraneo de veinte mil litros (20.000 Lts.). Dicha casa se encuentra cercada con una tapia de paredes de bloques con una extensión de catorce metros (14 Mts.) y dos metros de altura (02 Mts) y una cerca de alfajor con una extensión de treinta y cinco metros (35 Mts.) y una altura de dos metros (02 Mts.). La casa se encuentra ubicada en: la calle Colombia de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, sobre un terreno municipal que mide quince metros (15 Mts) de frente o ancho por treinta y cinco (35 Mts) es decir, área total de quinientos veinticinco metros cuadrados (525 Mts2) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15 Mts) con terreno que es o fue del Florencio Rodríguez, SUR: En quince metros (15 Mts), con la calle Colombia; ESTE: En treinta y cinco metros (35 Mts), con casa que es o fue del ciudadano Florencio Rodríguez y OESTE: En treinta y cinco metros (35 Mts), con casa que es o fue de la ciudadana Amparo Millán y casa que es o fue del ciudadano Gustavo Mata, en la construcción de estos bienes se invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a 33.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIA BAUTISTA RAMIREZ ALCALA y CARMEN TERESA CORTEZ DE MOYA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana, IRIS LAVIS RAMIREZ MILLAN, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre un SALON DE BAILE, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO
ILT/pht/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 17-52
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