REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 19 de Julio de 2017
207° y 158°

SOLICITANTES: GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ
ABOGADO: NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-55
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 79-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.416.419, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V- 19.416.419-1, domiciliada en: Sector El Guamache, Casa S/N, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMAGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892. Asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos PEDRO LUIS RUIZ y ALEIDYS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.344.028, y V- 20.126.046 respectivamente, domiciliados el primero en: Sector El Guamache, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, y la segunda en: Sector El Guamache, Casa S/N, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS. Enclavadas en una Parcela de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastral ubicada en: la comunidad de Pantoño, Sector El Guamache Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, cuyas medidas son de: doce metros (12 Mts) de frente por veintiséis metros (26 Mts) de largo, para una superficie total de trescientos doce metros cuadrados (312 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts), con transversal N°-10, SUR: En doce metros (12 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano IDELFONZO GARCIA; ESTE: En veintiséis metros (26 Mts), con casa de la Señora ISABEL MARQUEZ y OESTE: En veintiséis metros (26 Mts), con propiedad que es o fue del ciudadano JOSE ALFREDO HERNANDEZ, con las características siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, paredes de bloques frisada, techo de zinc, piso de cemento rustico, la bienhechuría mide doce metros (12 mts.) de frente por dieciocho metros (18 mts.) de largo, con un área total de construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados, (216 Mts2), en la construcción de estos bienes se invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a 10.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas PEDRO LUIS RUIZ y ALEIDYS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana, GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre los bienes antes descritos. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO.
ILT/phb/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 17-55