REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Julio de 2017
207° y 158°
SOLICITANTES: JULIAN ELIAS MOYA Y GREGORIO CANDELARIO RODRIGUEZ MOYA
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-54
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 78-2017
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos JULIAN ELIAS MOYA Y GREGORIO CANDELARIO RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayor de edad, casado y soltero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.873.250 y V- 6.951.028, respectivamente y domiciliados el primero en: Calle Colombia, casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Brión, casa s/n, Sector Pueblo Nuevo de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614. Asimismo las declaraciones de las Testigos, JULIANA DEL CARMEN MARCANO RIVAS e IRIS LAVIS RAMIREZ MILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.302.468 y V- 3.944.050, respectivamente, domiciliadas, la primera en: Calle Colombia, Sector Pueblo Nuevo, Manzana 3, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Calle Colombia, Sector Pueblo Nuevo, Manzana 8, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos JULIAN ELIAS MOYA Y GREGORIO CANDELARIO RODRIGUEZ MOYA arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una CASA, de habitación familiar, con las características siguientes: mide de construcción siete metros (7 Mts) de ancho, por doce metros (12 Mts) de largo, es decir, una superficie total de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts2). Construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo de zinc y abesto. Con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) lavadero, una (1) puerta de madera de entrada y una (1) puerta de hierro en el fondo, tiene tres (3) ventanas de hierro, la mencionada casa se encuentra enclavada en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado, que mide nueve metros (09 Mts) de ancho, por ochenta metros (80 Mts) de largo, para una superficie total de setecientos veinte metros cuadrados (720 Mts.2), ubicado en: Calle Brión, Sector Pueblo Nuevo, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros (9 Mts) con Calle Brión, SUR: En nueve metros (9 Mts), con el RIO FIGUERA; ESTE: En ochenta metros (80 Mts), con casa y fondo que es o fue propiedad del ciudadano ANTONIO VELASQUEZ y OESTE: En ochenta metros (80 Mts), con casa y fondo que es o fue propiedad de YSMER PADILLA. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a 16.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIANA DEL CARMEN MARCANO RIVAS e IRIS LAVIS RAMIREZ MILLAN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos, JULIAN ELIAS MOYA Y GREGORIO CANDELARIO RODRIGUEZ MOYA, supra identificados, su derecho que tienen y les corresponden sobre el bien antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO
NOTA: En esta misma fecha 13-07-2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. PATRICIA HURTADO BRITO
ILT/phb/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 17-54
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