REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 07 DE JULIO DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ISOLINA MARGARITA RAMIREZ COVA y FRANCISCO ANTONIO BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Bella Vista de la Comunidad de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.831.465 y V- 14.290.723, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: GERONIMA BAUTISTA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.883.035, debidamente asistida por el abogado en DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una Casa de habitación familiar construida en un terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Santa Clara, casa s/n, de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus medidas, Quince Metros, (15,00 Mts) de frente o de ancho, por Cuarenta y Seis Metros con Quince Centímetros (46,15 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (692,25 Mts2). Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue de Emiliano Ávila; Sur: Con Calle sin nombre; Este: Con propiedad que es o fue de Noraida Márquez y Oeste: Su frente Con Calle sin nombre. Las bienhechurías consisten en: Una (01) Casa de Habitación familiar, constituido con las siguientes características: área de construcción: Diez Metros (10,00 mts) de ancho o frente por Veintitrés Metros (23,00 mts) de largo o fondo, Para un Área total de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00 mts2), fomentado Con paredes de Concreto frisado, piso de baldosa, techo de Placa y acerolit soportado con vigas de hierro, ventanas y puertas de madera con rejas de hierro, y en su interior Un (01) porche, Una (01) sala recibo, Un (01) comedor, Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Cocina, Dos (02) baños y Un (01) lavadero. Dicha bienhechuría tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: GERONIMA BAUTISTA HERNANDEZ, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2017-42.-
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