REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 27 DE JULIO DE 2017
207° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGELA CUSTODIA MEJIAS DE GAMBOA Y CARLOS DEL JESUS ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la Urbanización el paraíso, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.690.429 y V- 10.879.712, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: LUIS JOSE CASTILLO OLIVEROS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.733.778, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en el sector La sabana de la Comunidad de Santa María, Jurisdicción de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, constante de Cincuenta y Ocho Metros (58 Mts) de frente por Ciento Cuatro Metros (104 Mts) de fondo para un área total de SEIS MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.032 Mts2), Y comprendiendo dentro los siguientes linderos y medidas desiguales, Norte: Con parcela que es o fue de Arquímedes Hernández; Sur: Con parcela que es o fue de Asunción Lara; Este: Con calle Real y Oeste: Con parcela que es o fue de Antonio Miguel Barreto. Dichas bienhechurías consiste en: Una (01) Casa de habitación, la cual mide DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE O ANCHO por CATORCE METROS (14 Mts) DE LARGO O FONDO, para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2), constituida con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, Una (01) cocina y Un (01) pasillo. Fomentada Con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit. Cuyas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: LUIS JOSE CASTILLO OLIVEROS, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2017-45
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