REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 21 DE JULIO DE 2017
207° y 158°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: GABRIELA CAROLINA CARRIZALES GRANADO y FRANCISCO JUNIOR CORTÉZ CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.689.376 y V-22.824.643 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARÍA ISABEL TINEO AMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.583.943; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal no Catastrado, el cual tiene un área de Doscientos Metros Cuadrados (200,00Mts2); ubicado en la calle en Prolongación, sector Centenario de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa propiedad de Ana Moya (10,00Mts); Sur: con calle en Prolongación (10,00Mts); Este: con casa propiedad de Jossé Brito (20,00Mts) y Oeste: con casa propiedad de Delvalle López (20,00Mts). Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc; teniendo un área de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARÍA ISABEL TINEO AMARES, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2017-44.-