REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 11 DE JULIO DE 2017
207° y 158°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ y JUNIO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.427.328 y V-12.275.923 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.237.607, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIEGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.024; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al prenombrado ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ MORALES, en su condición de padre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMPOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 8.442.790. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle al ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-1.237.607, el derecho que le corresponde, en su condición de padre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMPOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 8.442.790. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles; asimismo, se acuerda expedir UN (01) juego de copias certificadas y entréguese al interesado.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-41.-
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