REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 10 DE JULIO DE 2017
207° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARISOL DEL VALLE RAMÍREZ AREVALO MANUEL SALAZAR PINTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.875.645 y V-5.082.094 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JOSÉ FÉLIX BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.950; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno irregular propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de Una Hectárea con Cinco Mil Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados (1Has, con 5402,00Mts2), ubicado en el sector Chamariapa de Güiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, según documento debidamente asentado bajo el N° 48, Folios 99 al 100, Tomo 4004 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en decreto N° ORD-712-16, de fecha 21 de octubre de 2016; cuyos linderos son los siguientes; Norte: vía Chamariapa de Güiria-Cacahual y terreno ocupado por Felipa Marcano; Sur: terreno ocupado por Hernán Campos; Este: terrenos ocupados por Felipa Marcano y Tomás Placencio y Oeste: vía de penetración Chamariapa de GÜiria-Cacahual y terreno ocupado por Hernán Campos. Las bienhechurias están contentivas Una (01) Bienhechuría de dos niveles, fabricado el Primer Nivel o Planta Baja con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de aluminio con protectores de hierro, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, dos portones de metal, dos postes de electricidad con un transformador de corriente; teniendo un área de construcción de Doscientos Veintinueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (229,65Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) depósito, nueve (09) habitaciones, nueve (09) baños, un (01) salón, un (01) porche, un (01) jardín, un (01) garaje, una (01) escalera; el Segundo Nivel o Planta Alta fabricado con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores metálicos, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Veintinueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (229,65Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: nueve (09) habitaciones, nueve (09) baños, un (01) salón, un (01) balcón. Además en el mencionado terreno se encuentra la siembra de quinientas (500) matas de naranja, quinientas (500) matas de limón, diez (10) matas de mango, diez (10) matas de aguacate, cinco (05) matas de coco, siete (07) matas de cacao y veinte (20) matas de guayaba. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JOSÉ FÉLIX BARCENAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2017-40.-
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