REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE LUIS ZERPA TENIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.079, representado por sus abogados en ejercicios JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO Y SAUL BAUTISTA NATERA COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.427 y 126.956, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración.

PARTE DEMANDADA: YUMILI MENDEZ Y YUSILA MEDEZ MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.438.678 y V-9.980.141.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

La referida demanda fue admitida por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26-03-2015; ordenándose las intimaciones a las demandadas, a los fines de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la fecha en que constara en autos sus intimaciones, dejándose constancia que la compulsa se librara una vez que la parte actora consigne copia del libelo de la demanda (folios 08 y 09).

En fecha 07 de Abril de 2.015, la parte actora consignó los emolumentos correspondientes a los efectos de las intimaciones a las demandadas (folio 10).

En fecha 13 de Abril de 2.015, la parte actora consignó diligencia indicando nueva dirección de la ciudadana YUSILA MENDEZ para su intimación (folio 11).

Ahora bien, examinadas las actas procesales, considera esta jurisdicente hacer las siguientes consideraciones: Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…(Negritas añadidas)”.

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil, Ediciones Libra, Caracas, 2004, p. 299), como una sanción legal a la conducta negligente del litigante, quien tiene el deber de garantizar el desenvolvimiento del proceso desde el inicio hasta llegar a su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.

Observa esta Operadora de Justicia que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 13 de Abril de 2015, cuando la parte actora consignó diligencia con nueva dirección de la intimada YUSILA MENDEZ, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte accionante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION:
En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el ciudadano ENRIQUE LUIS ZERPA TENIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.079, representado por sus abogados en ejercicios JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO Y SAUL BAUTISTA NATERA COVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.427 y 126.956, en sus caracteres de Endosatarios en Procuración contra las ciudadanas YUMILI MENDEZ Y YUSILA MEDEZ MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.438.678 y V-9.980.141; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABGA. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABGA. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABGA. BITZA QUIJADA.


Expte: 0062-15-TSM
MR/BQ/eg.