República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SOLICITANTES: FREDERICK ADOLFO FREITES SILVA y
XIOMARA JACQUELINE MEDINA RAMOS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 03 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8797.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FREDERICK ADOLFO FREITES SILVA y XIOMARA JACQUELINE MEDINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-12.072.299 y V-13.499.433, respectivamente, con domicilio el primero de ellos en Miramar, sector El Antillano, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en calle 5 de julio, casa Nº 6, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho YSABEL CARABALLO COVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.816, en el que solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), que su último domicilio conyugal estuvo en Miramar, sector El Antillano, Municipio Sucre, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 17-8797, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del Acta N° 586, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes FREDERICK ADOLFO FREITES SILVA y XIOMARA JACQUELINE MEDINA RAMOS, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de FREDERICK ADOLFO FREITES SILVA y XIOMARA JACQUELINE MEDINA RAMOS.-
Expídase un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregado a los peticionarios.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribual y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL

AJLI/GC/ef.-
Sol. N° 17-8797.-