República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: TIRSO LUIS MUNDARAIN VELÁSQUEZ.
DEMANDADA: SANDRO MENDOZA GÓMEZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR EL
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
FECHA: 21 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 10-5254.
En fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN contra SANDRO MENDOZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.828.904, domiciliado en la urbanización Campo Claro, sector Tres Picos, calle 03, casa Nº 80, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.077.283, asistido por el profesional del derecho RUBEN DARIO RUIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.815.
La pretensión del actor es que el demandado le cancele las siguientes cantidades.
PRIMERO: VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 23.510,00), por concepto del monto adeudado en las letras de cambio.
SEGUNDO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.983,59 Bs.), de intereses moratorios calculados al 5% anual.
TERCERO: TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (37,61 Bs.), por concepto de comisión calculados al un sexto por ciento (1/6%).
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el día veintinueve (29) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en la que este Tribunal admite la demanda, hasta la fecha de publicación de la presente decisión, las partes no han realizado ninguna actuación en el presente juicio, por lo que ha transcurrido más de un año sin que hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, así que, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, interpuesto por TIRSO LUIS MUNDARAIN VELÁSQUEZ, contra SANDRO MENDOZA GÓMEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 10-5254.-
|