República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
DEMANDANTE: ELISA VASQUEZ VIZCAINO.
DEMANDADOS: JUANA LEMUS ROMERO, CÉSAR LEMUS ROMERO,
JOSÉ MANUEL LEMUS ROMERO, RICARDO JOSÉ
LEMUS ROMERO y ENRIQUE JOSÉ LEMUS ROMERO.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
FECHA: 21 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 08-4933.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra JUANA LEMUS ROMERO, CÉSAR LEMUS ROMERO, JOSÉ MANUEL LEMUS ROMERO, RICARDO JOSÉ LEMUS ROMERO y ENRIQUE JOSÉ LEMUS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-5.083.082, V-3.871.667, V-5.702.566, V-5.692.620, y V-9.277.528, respectivamente, domiciliados en la avenida Arizmendi, Nº 208, Cumaná, Estado Sucre, incoada por ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.434.746, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, con domicilio en la calle Mariño, edificio San Ignacio, piso 02, Oficina 2 “D”, Cumaná, Estado Sucre .
La pretensión es la cancelación de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), por concepto de honorarios profesionales.
Consta en el expediente, que desde el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), al de publicación de esta sentencia, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por ELISA VASQUEZ VIZCAINO, contra JUANA LEMUS ROMERO, CÉSAR LEMUS ROMERO, JOSÉ MANUEL LEMUS ROMERO, RICARDO JOSÉ LEMUS ROMERO y ENRIQUE JOSÉ LEMUS ROMERO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-EXP. N° 08-4933.-
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