República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ELISA VASQUEZ VIZCAINO.
DEMANDADOS: DIANORA YSABEL RAMÍREZ RAMÍREZ, ONELIA
RAMÍREZ RAMÍREZ, EDYGNORA RAMÍREZ RAMÍREZ,
EUMELIA RAMÍREZ RAMÍREZ, MERIBEL RAMONA
RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ
RAMÍREZ y MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
FECHA: 21 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 07-4833.
NARRATIVA
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), se admitió demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra DIANORA YSABEL RAMÍREZ RAMÍREZ, ONELIA RAMÍREZ RAMÍREZ, EDYGNORA RAMÍREZ RAMÍREZ, EUMELIA RAMÍREZ RAMÍREZ, MERIBEL RAMONA RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ y MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-540.932, V-2.670.046, V-2.666.975, V-3.339.051, V-2.929.018, V-3.733.516 y V-3.871.506, respectivamente, domiciliados en la calle Colombia Nº 607, DDT, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, incoada por ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.434.746, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, con domicilio en la calle Mariño, edificio San Ignacio, piso 02, Oficina 2 “D”, Cumaná, Estado Sucre .
La pretensión es la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 40.000,oo), por concepto de honorarios profesionales.
MOTIVA
Consta en el expediente, que desde el día once (11) de enero del año dos mil diez (2010), al de publicación de esta sentencia, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
DISPOSITIVA
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por ELISA VASQUEZ VIZCAINO, contra DIANORA YSABEL RAMÍREZ RAMÍREZ, ONELIA RAMÍREZ RAMÍREZ, EDYGNORA RAMÍREZ RAMÍREZ, EUMELIA RAMÍREZ RAMÍREZ, MERIBEL RAMONA RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ y MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
GIOVANNA CARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-EXP. N° 07-4833.-
|